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El Informático enmascarado

8 February 2009

Imagenio y sus ‘medidas eficaces’

Filed under: Internet y Telecomunicaciones, Reflexiones — Enmascarado @ 8:01 pm

Dice el texto refundido de la ley de propiedad intelectual:

Artículo 160. Medidas tecnológicas: actos de elusión y actos preparatorios. Añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio.

1. Los titulares de derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta Ley podrán ejercitar las acciones previstas en el título I de su libro III contra quienes, a sabiendas o teniendo motivos razonables para saberlo, eludan cualquier medida tecnológica eficaz.

[...]

3. Se entiende por medida tecnológica toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o de la prestación protegida esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección como por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado que logre este objetivo de protección.

Básicamente, está prohibido demostrar que el ‘codificado’ del antiguo Canal Plus nunca fue tal, sino una chungada de ‘pseudocifrado’, fácilmente reventable, por poner un ejemplo de otras épocas.

Hace unos días que he cambiado digital+ por imagenio, dentro de una política de ajuste de cinturones familiar. Y porque me interesaba cómo funcionaba el inventito de Telefonica, que si el router, que si necesidades de velocidad…

Tras un par de vistazos al router que ponen (uno de sus dos modelos, modificado a su gusto) y al decodificador, deduje más o menos por dónde podían ir los tiros. Tenía interés en saber qué protocolo usaban para el streaming, si hacían QoS… así que googleé un poco. Y resulta que nisiquiera cifran la señal, la ‘protección’ la basan en servir streams de video a la ip de la conexión, y a través del router, a una ip privada concreta de un rango concreto; basta con un reproductor de video libre (disponible en linux, windows, mac) para poder ver Imagenio en cualquier ordenador de la casa. A partir de ahí, volcar el video a un archivo es trivial. Un vistazo a Google lo explica con todo lujo de detalles.

¿ Estoy violando el artículo 160 de la LPI ? ¿ Lo viola Google al mostrar la información que apunto ? ¿ Algún abogado podría tener las narices de argumentar como ‘eficaz’ un medio de protección basado en usar un rango de IPs privadas para los PCs y otro para los ‘decodificadores’ ?

¿ Acaso a Telefonica le da igual el asunto ? ¿ Quiere volver la castaña a PRISA, de cuando a Canal Satélite les robaban las llaves para las tarjetas cada mes, ‘casualmente’ ?

La respuesta, próximamente en su pantalla, a la misma inf-hora, en el mismo inf-canal….

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